miércoles, 23 de febrero de 2011

Examen Final "Legislacion y contratos Internacionales"

DESARROLLO DEL EXAMEN FINAL


2. ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que Promperu ofrece?

El modelo del Contrato de la CCI es un documento completo, seguro y confiable respecto al modelo de contrato de Promperu. Esto se debe por que Promperu todavía se encuentra en un proceso de aprendizaje y todavía no se consolida como institución en el comercio internacional.

Los usuarios no deben olvidar que ciertos sistemas jurídicos exigen que la cláusula de arbitraje sea expresamente aceptada por las partes o estipulada de acuerdo con formalidades particulares.

Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.

No debemos de utilizar el modelo que ofrece Promperu, ya que no contempla todo lo necesario, que debe  tener un contrato de compraventa internacional, con este tipo de contrato al momento de llegar a un arbitraje nos veríamos  perjudicado.
3. ¿Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales; Sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Actualmente los Gremios manejan sus propios contratos y lo respetan entre ellos. Esto se debe por que sus productos tienen una serie de particularidades que escapan de un modelo de contrato estándar, también se considera su cultura e idiosincrasia. Podríamos decir que el manejo es uso y costumbres que le dan a cada operación.

En el año 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica habituales. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional.
4. ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración es complicada y toma tiempo; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”.
La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional aceptados por Estados de todas las regiones y los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

5. ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La importancia es que puede estimular el comercio intraregional y también con otras regiones.
Podríamos mencionar a la Unión Europea que después de varios años en guerras, los países miembros se juntaron y llegaron acuerdos importantes que hoy en día se pueden apreciar en su desarrollo como países logrando normalización y armonización en sus sistemas políticos, jurídicos, económicos, etc.

7. ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda judicial?

Es muy importante que las empresas pongan énfasis a la prevención en los contratos por que esto va ayudar a evitar conflictos y de este modo no origine trabas en sus operaciones de comercio internacional y tampoco malogra la relación comercial con sus clientes.
Hoy en día son pocos los abogados de empresa que debaten en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al que operaron los controladores de calidad.
Cabe mencionar que el costo es menor en asesoramiento legal por que ayudara a evitar conflictos donde los costos por arbitraje son muy altos.

lunes, 21 de febrero de 2011

Practica Calificada

BANCO DE PREGUNTAS
1. ¿Cuál es la importancia legal de los tratados comerciales?

En los ultimos años la tecnología fue creando y mejorando dispositivos que posibilitaron que la información de uno y otros se conociera cada vez más rápido, lo que permite que se puedan involucrar en algunos asuntos. Asimismo, los medios de transporte también se modernizaron y entonces en cuestión de horas, los jefes de Estado o sus representantes pueden estar en el lugar del mundo que en ese momento sea conveniente, conforme a sus intereses y políticas.
El mundo se fue interrelacionando de tal forma que al principio los estados establecieron lazos de naturaleza económica, vinculando sus sistemas en esta materia, mismos que se han ido extendiendo a otras áreas.
Mijail Gorvachov ha calificado a este fenómeno como "internacionalización del mundo material", en el cual en un aspecto integral, se mundializan la producción, la economía, las finanzas, el mercado, la política, la ciencia, la cultura, etc.
Internacionalización, trasnacionalización o globalización, lo cierto es que existen normas, instituciones y sucesos cuyos efectos van más allá de las fronteras nacionales y que deben ser regulados o plasmados en instrumentos jurídicos que permitan la manifestación de la voluntad de las partes, que busquen el equilibrio de prestaciones y atenúen los efectos del propio fenómeno, estos son precisamente, los tratados internacionales.
Queda claro entonces, que el instrumento jurídico idóneo para realizar lo que se conoce como la propia globalización del derecho y que es el que se está utilizando para esos efectos, es el tratado internacional. De esta forma, en la medida en que los estados regulen clara y adecuadamente esta figura dentro de sus sistemas jurídicos, podrán insertarse en la dinámica brevemente señalada.
2. ¿Por qué es necesario usar los Contratos modelo del CCI y tener mucho celo al usar lo que PROPerú ofrece?

El modelo del Contrato de la CCI es un documento completo, seguro y confiable respecto al modelo de
contrato de Promperu.
Esto se debe por que Promperu todavía se encuentra en un proceso de aprendizaje y todavía no se
consolida como una institución completa en el comercio internacional.
Por lo tanto, para que no exista problemas en las partes con el contrato es recomendable utilizar el
documento de la CCI. 

3. ¿Por qué la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros,
relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y cereales, en cambio, los contratos modelo escaseaban
en los sectores especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas empresas que concertaban
contratos internacionales; sin embargo la CCI presentó un modelo de contrato para la venta internacional de
mercancías perecederas e incluyó el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris Internacional?

Actualmente los Gremios manejan sus propios contratos y lo respetan entre ellos.
Esto se debe por que sus productos tienen una serie de particularidades que escapan de un modelo de contrato
estándar, tambien se considera su cultura e idosincracia.
Podriamos decir que el manejo es uso y costumbres que le dan a cada operación.

4. ¿Por qué la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un
procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”?

Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después de su ratificación por un cierto número de países; además, su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de “leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los continentes.
5. ¿Cuál es la importancia de la normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional?

La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de escala, ¡el sistema funciona!

6. ¿Por qué los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy y los casi todos
los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio?

Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las transacciones de hoy. Casi todos los países están creando centros de arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines prácticos como poner fin a la gran acumulación de casos no resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este problema es resolverlo.
7. ¿Por qué la prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas? ¿Invertir en
asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es más rentable que costear una defensa en caso de demanda
judicial?

Hoy en dia son pocos los abogados de empresa que debaten en los tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9 años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita de porcoc demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se hace hincapié en la “prevención”, más que en el “control”. 
 
8. ¿Si Antonio Meucci (en el laboratorio donde se habían depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo para sí una patente) hubiese recibido formación sobre acuerdos de licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para comercializar su invento, sin necesidad de registrar una patente?.

Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las patentes y los acuerdos de licencia.
En junio de 2002, el Congreso de los Estados Unidos reconoció que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había sido el genial inventor del teléfono. En 1860, Antonio Meucci creó un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de registro de la patente.
Cuando se vende o se cede una tecnología, los derechos de propiedad se traspasan del vendedor al comprador según un precio convenido por ambos. Cuando el propietario de una tecnología no tiene experiencia de mercado, lo ideal podría ser encontrar un comprador y negociar su venta. En cambio, si prefiere conceder una licencia sobre la tecnología, lo que traspasa es el derecho de uso de la misma. Las condiciones de utilización de la tecnología, los plazos y el ámbito geográfico de la licencia se fijan al negociar el acuerdo correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en la venta, el licenciante conserva la propiedad de la tecnología; además, puede mantener el control de la fabricación y las ventas, y conceder licencias a tantas empresas como estime conveniente

9. ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de compraventa internacional de un contrato de exportación?

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes
(vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico
perfecto y la transacción absolutamente legal.
El contrato de exportación
No es un documento legal y para que se realize el contrato deben figurar las cláusulas mínimas para asegurar una transacción favorable, como son:
Nombre y dirección de las partes
Producto, normas y especificaciones
Cantidad
Valor total del contrato
Condiciones de entrega.
 Impuestos, aranceles y tasas.
Entrega
• Envío parcial, transbordos y agrupación de envíos
Embalaje, etiquetado y rotulado
Condiciones de pago
Descuentos y comisiones
Licencias y permisos
Seguros
Documentación requerida
Garantía del producto
Retrasos de entrega
Fuerza mayor o disculpa por incumplimiento de contrato
Jurisdicción
Arbitraje
Firma de las partes
10. ¿Cuál es la diferencia entre el (CCI) Centro de Comercio Internacional, Forum de Comercio Internacional y la CCI (Cámara de Comercio Internacional)
En Centro de Comercio Internacional ayuda al desarrollo para el éxito de las exportaciones de pequeñas empresas, el objetivo del ITC es ayudar a países en desarrollo y países en transición a lograr un desarrollo humano sostenible a través de las exportaciones.

La camara de comercio Internacional actua a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

lunes, 14 de febrero de 2011

Prueba de Entrada

PRUEBA DE ENTRADA

1. Qué es un contrato internacional?



Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas puede ser verbal o escrito.

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (Vendedor-Exportador / Comprador-Importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.

La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión. Sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, para garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de Compra-Venta Internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

Las principales Cláusulas:

Información del exportador e importador.

Descripción de mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.

Precio unitario y total.

Condiciones y plazos de pago.

Documentos exigidos por el importador.

Plazo de entrega o de disponibilidad.

Modalidad de seguro.

Modalidad de transporte y pago de flete.

Lugar de embarque y desembarque.

Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el modelo del contrato de compra-venta con las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.

2. VERDADERO

La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

3. Que institución es la encargada de:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.
La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico.
La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.
La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.
La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
La  CNUDMI, su  función  consiste en modernizar y armonizar las reglas del Comercio Internacional.

4. Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

Negativo, CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:

OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.

CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

5. VERDADERO

Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?

domingo, 6 de febrero de 2011

Modelo de Contrato

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte AGROINDUSTRIAS PEPITO SAC, con RUC  N° 20107080950, inscrita en los Registros Públicos de LIMA, Ficha N° 20560, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor ALBERTO ORTEGA CALDERON, identificado con DNI N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa IMPORTACIONES AGROINDUSTRIALES COMESCO S.A. de C.V., con domicilio en Av. Xola No. 535, P.B., Del Valle, México, D.F., CP: 03100 – México, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor JOSE ALEGRIA SEMINARIO, identificado con Documento de Identificacion No 20859074, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de CHILE SECO, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

MARCANCÍA: CHILE SECO
CANTIDAD: 5,000 CAJAS DE 20 C/U
CALIDAD: PRIMERA
PARTIDA ARANCELARIA: 0904.20.10.30

SEGUNDA: Precio
El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de $ 25.00 DOLARES AMERICANOS x CADA CAJA.

TERCERA: Condiciones de entrega
Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010.

CUARTA: Tiempo de entrega
Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará 1,000 CAJAS CADA SEMANA A PARTIR DE LA PRIMERA SEMANA DE MARZO DEL 2011.

QUINTA: Forma de entrega
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:

Pto. Origen: CALLAO - PERU
Pto. Destino: MANZANILLO - MEXICO
Forma de embalaje: CAJAS
Transporte: MARITIMO
Contenedor: 1x40HC

SEXTA: Inspección de los Bienes
Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada EN PTO. ORIGEN POR LA EMP- SGS ANTES DEL EMBARQUE.

SEPTIMA: Condiciones de pago
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de 80% UNA VEZ EMBARCADO LA MERCANCIA Y EL OTRO 20% UNA VEZ QUE EL COMPRADOR TENGA LOS DOCUMENTOS. El pago sera a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR.

OCTAVA: Documentos
EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: B/L, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que seran enviados al comprador una vez que la mercancia se embaque y se realice el adelando del 80%.

NOVENA: Resolución del Contrato
Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

DECIMA: Responsabilidad en la Demora
Si el vendedor no cumple con los plazos pactados este sera penalizado con una tasa de interes del 0.5% del valor de la mercancia.

DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable
Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional.

DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan  como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.

Firmado por duplicado, a los 07 dias del mes de Febrero del 2010 en la ciudad de Lima.

............................                   ...............................
 EL VENDEDOR                   EL COMPRADOR

Partes del Contrato

Partes importantes a considerar del Contrato de Compra y Venta Internacional



Aspectos a considerar en su redacción:

Partes intervinientes
Parte expositiva 
Cláusulas

1. Objeto (compraventa de X mercancía)
2. Precio
3. Condiciones de entrega y envío (Indicar Incoterm 2000)
4. Garantía (de corresponder)
5. Montaje y mantenimiento (de corresponder)
6. Reserva de dominio (de corresponder)
7. Forma de pago
8. Garantía de pago (de ser el caso)
9. Entrada en vigor
10. Jurisdicción y Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje CCL o Tribunales peruanos)
11. Impuestos

Contratos de Compra y Venta Internacional de Mercaderías

Lagunas de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra y Venta Internacional de Mercaderías

Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la Convención de las acciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y de la cual Perú es parte. La Convención regula sólo algunos aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderías, como por ejemplo el nacimiento de la compraventa, así como los derechos y obligaciones de las partes y las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de alguna de las partes de sus obligaciones. De modo tal, que en cada caso se deberán utilizar supletoriamente las normas legales del país que corresponda.

Utilización de la Convención

La Convención se utiliza en contratos de compraventa que tengan como objeto mercaderías y que las partes del contrato tengan establecimientos en diferentes países.

Las partes pueden acordar que la Convención no se aplique en todo o parte al contrato en cuestión.

Nacimiento del contrato

Mediante la oferta y la aceptación de la misma.

Rige el principio de la libertad de la forma.

Obligaciones de las partes

El vendedor debe entregar la mercadería, los documentos que acompañan a la mercadería, así como la propiedad sobre ésta.

El comprador debe pagar el precio y recibir la mercadería.

No existen normas especiales sobre la propiedad.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

En caso de que alguna de las partes incumpla el contrato, la parte cumplidora tiene derecho a 
solicitar indemnización de los perjuicios que el incumplimiento le haya causado y en algunos 
casos incluso tiene derecho a pedir que se deje sin efecto el contrato.

Traspaso del riesgo 

Una vez que se traspasa el riesgo de la cosa al comprador, este debe pagar el precio de la cosa, aunque ésta se destruya o dañe.

Este principio no afecta si es que ha habido incumplimiento esencial del contrato.

Otras reglas de la Convención

El artículo 73 regula la resolución del contrato en caso de compraventa sucesiva de 
mercaderías.

Los arts. 74 al 77 regulan la obligación de indemnizar los perjuicios. Los perjuicios se 
encuentran limitados a aquellos que hayan podido ser previstos.

Los arts. 85 al 88 regulan la conservación de la mercadería por parte de la tenedora de ésta, 
en caso que la otra parte incumpla sus obligaciones.

¿Qué sistema de solución de controversias se recomienda incluir en el 
contrato de compraventa internacional de mercaderías?

Uno de los problemas más difíciles de las operaciones comerciales internacionales es el de encontrar un modo rápido, económico y confiable para resolver los conflictos, cuando no puedan zanjarse mediante negociaciones amistosas entre las partes. En este sentido existen dos alternativas:

Someterse a los Tribunales del país de alguna de las partes (no recomendado)

Desventajas de los Tribunales extranjeros

Desconocimiento de la legislación del país extranjero.
Contratación de abogados expertos en la legislación del país extranjero
Costos de abogados, traslados a las audiencias, juntas con abogados, etc.
En algunos casos la legislación del país extranjero protege al nacional.
En algunos casos los jueces o la autoridad competente, desconoce de comercio internacional.

Someterse a un Arbitraje Comercial Internacional (recomendable)

Ventajas del Arbitraje

Neutralidad.- El o los árbitro(s) generalmente son de nacionalidad distinta de las partes.
Rapidez.- La duración de un procedimiento arbitral es de un año aproximadamente.
Confidencialidad.- Las actuaciones en el procedimiento arbitral es de carácter privado.
Costos.- El arbitraje representa un costo menor que llevar un procedimiento ante los tribunales.
Idioma.- Las partes pueden pactar el idioma del arbitraje.

El Arbitraje Comercial Internacional ha probado su utilidad para la solución de los problemas que no reciben satisfacción adecuada a través de las soluciones tradicionales. En efecto, el método tradicional consiste en escoger a cuál o cuáles sistemas domésticos se debe recurrir para determinar tanto el Derecho aplicable al fondo de la controversia, como el tribunal en donde debe resolverse.

El texto actual del artículo 7, segundo párrafo establece que:
"Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén 
expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado."

Conforme a esta norma uniforme, lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman lagunas son las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención, a las que ésta se refiere de manera general pero no les da una solución particular.

El ejemplo más frecuente de laguna de la Convención es el caso de la tasa de interés. El artículo 78 de la Convención prevé el derecho del acreedor de una obligación derivada del contrato de compraventa internacional a percibir los intereses correspondientes, pero la Convención no establece ningún porcentaje o criterio de determinación de la tasa de interés. 
Ésta constituye una verdadera laguna que se solucionará siguiendo las reglas previstas en el artículo 7, párrafo segundo de la Convención (véase más abajo el inciso III B a) 5).
Pero hay casos en los que la delimitación entre una laguna en el sentido del artículo 7 y una materia excluida o no regida por la Convención no es nada fácil. Concordamos totalmente con Adame Goddard en que:

"No siempre es sencilla la discriminación, que presupone este párrafo del artículo 7, entre materias regidas y materias no regidas por la Convención. Ni tampoco la distinción subsecuente entre las verdaderas "lagunas" - cuestiones no resueltas expresamente que, por referirse a materias regidas por la Convención, deben resolverse conforme a ella y las "falsas lagunas", o sea la cuestiones que, por referirse a materias no regidas, deben resolverse conforme a otro derecho".

Por esta misma razón, intentaremos en lo siguiente delimitar las verdaderas lagunas regidas por el segundo párrafo del artículo 7 (lagunas praeter legem), de las materias que no caen dentro del ámbito de aplicación de la Convención (lagunas intra legem), a las cuales se les aplica directamente el derecho interno determinado conforme a las normas de derecho internacional privado. 

Comentario Final

De todo lo expuesto en este artículo resulta que el proceso de llenar las lagunas de la Convención es una labor difícil, que requiere de los jueces una gran sutilidad y un esfuerzo continuo de superar su condición nacional para llegar a internacionalizarse en el espíritu de la Convención y asimismo buscar su interpretación y aplicación autónomas y uniformes.

Opinamos que si la Convención de Viena es un incontestable logro, el artículo 7 de la misma representa un verdadero reto, por ser permisivo y restrictivo, amplio y limitado, a la vez.
Bibliografía: http://www.cisg.law.pace.edu/cisg/biblio/mucenic.html