domingo, 6 de febrero de 2011

Modelo de Contrato

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte AGROINDUSTRIAS PEPITO SAC, con RUC  N° 20107080950, inscrita en los Registros Públicos de LIMA, Ficha N° 20560, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor ALBERTO ORTEGA CALDERON, identificado con DNI N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa IMPORTACIONES AGROINDUSTRIALES COMESCO S.A. de C.V., con domicilio en Av. Xola No. 535, P.B., Del Valle, México, D.F., CP: 03100 – México, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor JOSE ALEGRIA SEMINARIO, identificado con Documento de Identificacion No 20859074, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de CHILE SECO, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:

MARCANCÍA: CHILE SECO
CANTIDAD: 5,000 CAJAS DE 20 C/U
CALIDAD: PRIMERA
PARTIDA ARANCELARIA: 0904.20.10.30

SEGUNDA: Precio
El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma de $ 25.00 DOLARES AMERICANOS x CADA CAJA.

TERCERA: Condiciones de entrega
Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010.

CUARTA: Tiempo de entrega
Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará 1,000 CAJAS CADA SEMANA A PARTIR DE LA PRIMERA SEMANA DE MARZO DEL 2011.

QUINTA: Forma de entrega
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones siguientes:

Pto. Origen: CALLAO - PERU
Pto. Destino: MANZANILLO - MEXICO
Forma de embalaje: CAJAS
Transporte: MARITIMO
Contenedor: 1x40HC

SEXTA: Inspección de los Bienes
Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada EN PTO. ORIGEN POR LA EMP- SGS ANTES DEL EMBARQUE.

SEPTIMA: Condiciones de pago
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de 80% UNA VEZ EMBARCADO LA MERCANCIA Y EL OTRO 20% UNA VEZ QUE EL COMPRADOR TENGA LOS DOCUMENTOS. El pago sera a través de una cuenta bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR.

OCTAVA: Documentos
EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: B/L, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que seran enviados al comprador una vez que la mercancia se embaque y se realice el adelando del 80%.

NOVENA: Resolución del Contrato
Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

DECIMA: Responsabilidad en la Demora
Si el vendedor no cumple con los plazos pactados este sera penalizado con una tasa de interes del 0.5% del valor de la mercancia.

DECIMO PRIMERA: Ley Aplicable
Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la de señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional.

DECIMO SEGUNDA: Solución de Controversias
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan  como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.

Firmado por duplicado, a los 07 dias del mes de Febrero del 2010 en la ciudad de Lima.

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 EL VENDEDOR                   EL COMPRADOR

1 comentario:

  1. Está completo; sin embargo puedes mejorarlo leyendo el modelo que he subido hoy como entrada.
    Observa la cláula segunda sobre el precio basado en los Incoterms.
    Sigue adelante.
    El Professor

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