lunes, 14 de febrero de 2011

Prueba de Entrada

PRUEBA DE ENTRADA

1. Qué es un contrato internacional?



Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas puede ser verbal o escrito.

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (Vendedor-Exportador / Comprador-Importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal.

La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión. Sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, para garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de Compra-Venta Internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

Las principales Cláusulas:

Información del exportador e importador.

Descripción de mercancía objeto del contrato; especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.

Precio unitario y total.

Condiciones y plazos de pago.

Documentos exigidos por el importador.

Plazo de entrega o de disponibilidad.

Modalidad de seguro.

Modalidad de transporte y pago de flete.

Lugar de embarque y desembarque.

Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el modelo del contrato de compra-venta con las principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.

2. VERDADERO

La solución de controversias puede dejarse en manos de los tribunales, a escoger uno o varios sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, ello puede implicar problemas y por tal razón se sugiere incluir la posibilidad del arbitraje comercial internacional como una cláusula de compromiso en el contrato. ¿VERDADERO O FALSO?

3. Que institución es la encargada de:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial.
La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico.
La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno.
La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación.
La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
La  CNUDMI, su  función  consiste en modernizar y armonizar las reglas del Comercio Internacional.

4. Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

Negativo, CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas; La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes:

OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines.

CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

5. VERDADERO

Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. ¿VERDADERO O FALSO?

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